La letra pequeña del memorándum entre Estados Unidos e Irán

Por miquel-tort ·

La letra pequeña del memorándum entre Estados Unidos e Irán

El acuerdo alcanzado en junio de 2026 entre Estados Unidos e Irán no es un instrumento de paz, sino un mecanismo de control temporal sobre los flujos energéticos globales. Sus cláusulas —activos congelados liberados bajo tutela, sanciones suspendidas pero reversibles, peajes encubiertos en el Estrecho de Ormuz— reproducen las mismas relaciones de dominio que pretenden gestionar. Ninguna de sus partes cuestiona la premisa de fondo: que el crecimiento económico requiere volúmenes crecientes de energía fósil. Desde los límites planetarios, un acuerdo que no reduce la extracción no resuelve nada; simplemente desplaza la crisis en el tiempo.


Mientras los grandes medios internacionales celebran un supuesto “acuerdo histórico” de 14 puntos para poner fin a la guerra entre Estados Unidos e Irán, la realidad es mucho más compleja y está plagada de trampas. El documento que se ha filtrado en las últimas horas, un Memorándum de Entendimiento (MoU) de 60 días de tregua, contiene una serie de mecanismos de verificación, pagos condicionados y cláusulas de reversibilidad que convierten este supuesto alto el fuego en un ejercicio constante de desconfianza institucionalizada.

El principio que rige todo el texto es claro: action-for-action. Ninguna de las dos partes está dispuesta a dar un paso irreversible sin tener garantías de que la otra parte también lo hará. Este principio, aunque parece razonable sobre el papel, convierte el acuerdo en un edificio extremadamente frágil que puede derrumbarse en cuestión de días.

Los activos congelados

Tutela disfrazada de restitución

El primer elemento relevante es el tratamiento de los activos iraníes congelados, cifrados en torno a 25.000 millones de dólares. Lejos de representar una restitución de recursos propios, el mecanismo de escrow diseñado los convierte en flujos condicionados y reversibles: los fondos solo se liberan por tramos, a través de cuentas supervisadas por terceros, y únicamente pueden destinarse a usos previamente autorizados. Esta estructura reproduce lógicas ya ensayadas en acuerdos anteriores con países exportadores de energía, donde el control del uso de los recursos se transfiere parcialmente a instancias externas.

Desde el punto de vista de la justicia distributiva, lo que aparece como alivio económico es, en realidad, una forma de tutela sobre la capacidad de un Estado de definir sus prioridades de desarrollo. Irán no recupera soberanía sobre sus activos; los recibe bajo vigilancia y con destino restringido.

Los 300.000 millones

Cuando la reparación se convierte en inversión condicionada

Aún más ilustrativo es el tratamiento de la demanda iraní de un paquete de 300.000 millones de dólares, presentado internamente como compensación por daños. La imposibilidad política de que Estados Unidos reconozca explícitamente esta reclamación ha obligado a reformularla como un fondo de inversión privado procedente de países del Golfo y corporaciones energéticas. Este desplazamiento semántico no es menor: transforma una eventual reparación en un instrumento de financiación condicionado al desmantelamiento nuclear.

La operación revela hasta qué punto el lenguaje de la "inversión" sirve para ocultar relaciones de dominio. En un contexto de decrecimiento, donde el acceso a energía barata ya no puede considerarse ilimitado, estos fondos ofrecidos a Irán no son una compensación real por los daños sufridos: son simplemente petróleo y gas convertidos en dinero, redistribuidos bajo condiciones impuestas por otros. La justicia no se mide solo por la cantidad transferida, sino por quién decide cómo se usa ese dinero y quién pagará, tarde o temprano, los costes ambientales de haberlo extraído.

El Estrecho de Ormuz

Retórica y control territorial

El control del Estrecho de Ormuz plantea una cuestión análoga. La distinción entre peaje y tasas por servicios marítimos no es un simple ejercicio retórico: permite a Irán mantener ingresos por el tránsito sin que Estados Unidos tenga que admitir públicamente la persistencia de un control territorial sobre una vía estratégica. Estos acuerdos tácitos son característicos de un sistema internacional que sigue dependiendo de la extracción y el transporte de combustibles fósiles para sostener niveles de consumo incompatibles con los presupuestos de carbono restantes.

Desde la óptica de los límites planetarios, la reapertura del estrecho no resuelve el problema de fondo: prolonga el flujo de petróleo y gas natural en un momento en que la reducción absoluta de estos consumos debería constituir el objetivo prioritario. La estabilidad del acuerdo depende, en última instancia, de que ninguna de las partes cuestione la premisa compartida de que el crecimiento económico sigue requiriendo volúmenes crecientes de energía primaria fósil.

Las sanciones suspendidas y la vulnerabilidad estructural

La suspensión temporal de sanciones —en lugar de su eliminación— introduce un elemento adicional de precariedad. El mecanismo de snapback permite reactivar las restricciones de forma casi automática ante cualquier incumplimiento verificado por la OIEA. Esta reversibilidad no es un defecto técnico, sino una característica estructural de los acuerdos que se firman cuando las partes no comparten una visión de orden mundial estable a largo plazo. En términos de justicia intergeneracional, la provisionalidad del levantamiento de sanciones mantiene a Irán en una posición de vulnerabilidad permanente, mientras que las potencias que controlan los sistemas financieros internacionales conservan la capacidad de imponer costes económicos sin asumir los impactos ambientales de la extracción continuada.

La posición de Israel

La posición de Israel añade una dimensión geopolítica que trasciende el bilateralismo del memorándum. La negativa israelí a reconocer cualquier obligación derivada del texto y el mantenimiento de fuerzas en el sur del Líbano indican que el acuerdo no ha modificado las percepciones de amenaza regional. En un escenario de decrecimiento, donde la competencia por recursos cada vez más escasos tiende a agudizarse, la ausencia de un marco inclusivo que integre a todos los actores relevantes aumenta la probabilidad de que cualquier incidente haga colapsar el entendimiento. La fragilidad no reside únicamente en las cláusulas técnicas, sino en la exclusión deliberada de una parte significativa de las tensiones subyacentes.

Desde la perspectiva del decrecimiento, cualquier acuerdo que no cuestione la dependencia estructural del sistema económico respecto a la extracción fósil seguirá siendo, en el mejor de los casos, una pausa en la trayectoria de superación de los límites planetarios. La solidez de un entendimiento no se mide por su duración declarada, sino por su capacidad —o incapacidad— de abrir caminos hacia formas de organización social menos intensivas en materiales y energía.
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